El D.O.E. Nº 115 de 16 de junio de 2017 publica ORDEN de 13 de junio de 2017 por la que se regula el libramiento de fondos para la dotación de libros de texto a centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial, para el curso 2017/2018.
Podrá ser beneficiario del préstamo de libros de texto el alumnado que cumpla alguno de los siguientes requisitos:
REQUISITOS:
- Pertenecer a familia numerosa, legalmente reconocida.
- No superar los umbrales máximos de renta que se especifican a continuación. Para ello, se tendrá en cuenta la renta familiar correspondiente al año 2015:
Familias de 1 miembro: 8.603 euros.
Familias de 2 miembros: 14.013 euros.
Familias de 3 miembros: 18.403 euros.
Familias de 4 miembros: 21.828 euros.
Familias de 5 miembros: 24.772 euros.
Familias de 6 miembros: 27.614 euros.
Familias de 7 miembros: 30.298 euros.
Familias de 8 miembros: 32.970 euros.
- A partir del octavo miembro, se añadirán 2.647 euros por cada nuevo miembro computable.
- Los centros educativos, una vez cubiertas las necesidades del alumnado becario, siempre que existan libros sobrantes, podrán distribuirlos entre el resto del alumnado que haya formulado solicitud. Esta circunstancia no otorgará la condición de becario para posteriores cursos.
- Los libros de texto son propiedad del instituto y se devolverán en caso de traslado o al finalizar el curso escolar. El alumnado está obligado a usar correctamente los materiales entregados y reintegrarlos, en buen estado, al centro una vez finalizado el curso escolar.El deterioro culpable, así como el extravío de los libros de texto, supondrá la obligación de reponer el material deteriorado o extraviado, por parte de los representantes legales del alumnado.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR:
- Anexo I: solicitud de las familias.
- Anexo II: autorización para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria suministre a la Consejería de Educación y cultura los datos relativos al nivel de renta de la unidad familiar. En caso de no conceder dicha autorización, certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria del nivel de renta de los miembros de la unidad familiar. Si ésta no dispone de la información necesaria, certificación de haberes, declaración jurada o demás documentos que justifiquen la renta de la unidad familiar.
- En caso de Familias numerosas presentarán una fotocopia compulsada del Título de Familia Numerosa en vigor.
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 3 de julio de 2017